23 agosto 2010

Insanidad dogmática: Albinos asesinados y usados en pociones de medicina tradicional africana

La estupidez producida por el dogmatismo no se limita a la matanza indiscriminada de animales silvestres, (hace poco condené la matanza de tigres y rinocerontes por las falsas creencias de la medicina tradicional china), pues ahora le tocó el turno a los humanos. En varios países de África, personas albinas son asesinadas para utilizar partes de su cuerpo en pociones mágicas! Supersticiones y creencias sin sentido han llevado a que los albinos deban pedir protección especial al gobierno, temiendo por sus vidas luego de docenas de asesinatos ligados al tráfico de órganos para realizar brujerías.

Los albinos y sus familias, como este madre con su hijo, viven en constante miedo. Fuente: Reuters.

En momentos en que los humanos nos preciamos de ser la "especie racional" y diferente del resto de animales, esta noticia nos cae como un balde de agua fría revelando que podemos ser incluso peores que cualquier otro animal. Los humanos nos comemos los unos a los otros, somos presa fácil de nosotros mismos. Nuestra humanidad, nuestra libertad, nuestro raciocinio, nuestra capacidad de apreciar la vida y proyectarnos al futuro son fácilmente infectadas, contaminadas y eliminadas por creencias falsas, credos irracionales, dogmatismos y doctrinas.

El albinismo es una condición genética donde hay una ausencia de melanina, sustancia que da la pigmentación al cabello, los ojos y la piel, por lo que las personas aparecen muy pálidos. El albinismo solo es una más de las variaciones que podemos encontrar dentro de nuestra especie, parte de la diversidad que hoy en día nos hace Humanos. Es una condición relativamente rara, que ocurre en hombres y mujeres de cualquier grupo étnico. En Europa se estima que 1 de cada 20000 personas tiene alguna forma de albinismo. Pero en Tanzania, es cinco veces más común, con 1 en 4000 personas.

Fatma Mohammed es una bebe de 12 meses que fue atacada el 8 de febrero 2010. Sus atacantes no la pudieron matar pero dejaron una cicatriz de 10 centímetros en su piernita. Su madre fue brutalmente golpeada y lacerada cuando los traficantes de órganos trataban de destrozarla a ella también.
La única razón de este ataque es que son albinas.

Las personas albinas en África son infamemente asesinadas y sus partes son usadas por hechiceros en pócimas que prometen transformar a una persona en millonaria al adivinar dónde se encuentran diamantes, y los pescadores tejen sus redes con cabellos albinos con la esperanza de aumentar su pesca. Los órganos de una persona albina son altamente cotizados en los mercados de tráfico de órganos, pudiendo  alcanzar un valor de 70 a 90000 dólares. Las cuatro extremidades, los genitales, la lengua, la nariz y las orejas son los elementos más cotizados.

Desde 2007, casi 50 personas albinas han sido asesinadas en Tanzania y otras 14 en Burundi. Según un informe de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, al menos 10000 han sido desplazados de sus hogares o viven en la clandestinidad desde que comenzaron las matanzas. Lo peor es que no están seguros en ningún sitio. Un hombre de 52 años fue degollado en el jardín de su casa cuando comía con su esposa y una semana después un bebé de sólo siete meses fue arrancado de los brazos de sus padres para después ser cercenado a machetazos.


Nos preguntaremos, ¿qué persona puede matar a otra para hacer una pócima? La respuesta es: brujos que practican la medicina tradicional en regiones de África. En regiones donde los gobiernos y la misma sociedad poco han hecho para fomentar la educación basada en ciencias, permitiendo que cultos y religiones influyan y moldeen a una sociedad donde se asesina a las personas por su color de piel.


Los gobiernos de Tanzania y Burundi, naciones con alto tráfico de órganos, lanzaron campañas por los derechos de los albinos y en contra de los hechiceros y han fortalecido a la policía; pero aunque se han registrado más de 150 detenciones, pocos juicios se han concretado en los tribunales.

Said Adballah de 41 años perdió su brazo cuando trataron de asesinarlo el 10 de abril de 2010.

Hacia mediados de agosto 2010, la policía de Tanzania arrestó a un Keniano que trató de vender a un chico albino de 20 años por cerca de 250000 dólares. El traficante engañó a la víctima con la promesa de un puesto de trabajo. Además de tener un alto riesgo de contraer cáncer de piel, en una región donde muchos de los trabajos son al aire libre, los albinos africanos soportan insultos, discriminación y segregación durante toda su vida. Algunas comunidades africanas creen que los albinos son presagios de desastres, mientras que otros creen, erróneamente, que los albinos son retrasados mentales y desalientan a sus padres de llevarlos a la escuela, diciendo que es un desperdicio de dinero. Aquellos que logran terminar la escuela, enfrentan alta discriminación en sus lugares de trabajo y no son considerados para los ascensos.

Esta narración del terror que sufrió una familia en Tanzania fue publicado por la Organización "Under The Same Sun" que lucha por que se garanticen los derechos de dignidad, libertad y seguridad para las personas albinas:

Es domingo, 2 de mayo de 2010, y la noche ha caído en la tranquila villa de Cankunko en Burundi, país limítrofe con Tanzania. De repente, granadas de mano empiezan a caer en una sencilla casa, el hogar donde una madre y su hija, ambas albinas, descansan pacíficamente. El estruendo de las explosiones despierta a la familia. Nueve hombres armados rápidamente y por la fuerza empiezan con un salvaje ataque. Empuñando machetes, arrancan los brazos y piernas que pueden encontrar. Su siniestro apetito por partes del cuerpo de albinos es motivado por el lucrativo comercio ligado a la práctica de brujería en la región. Consumidores no conocidos pero muy adinerados mantienen este comercio vivo, creyendo que les dará poder y riqueza. Una vez que la salvaje campaña sangrienta de sangre se detiene, los asesinos emergen de la pequeña villa con un costal lleno de carne fresca, lista para venderla con alta ganancia. Pero la pérdida humana es incontable. Decide Vyegura de cuatro años ha perdido la vida. Los asesinos ahora tienen su lengua, uno de sus ojos, una de sus piernas y sus bracitos. Susanna Vyegura, su madre de 28 años, también albina, yace sin vida con ambas piernas y brazos cortados. Sus dos pechos también fueron mutilados y extraídos. Su padre, que no era albino, peleó valientemente tratando de detener a los asesinos de su esposa e hija, pero lo atacaron y asesinaron brutalmente. toda una familia desapareció en minutos, todo para proveer a una siniestra industria que opera en el área.

Es impactante, doloroso y espantoso lo que sucede con seres humanos que son tan diferentes de nosotros como cualquier otro. Esta atrocidad debe parar y la sociedad en conjunto debe pararlos, no solo debe esperar a las campañas del gobierno. Cada persona que no reaccione y que no se oponga a estas fatales acciones se convierte en responsable, en cómplice, de estos crímenes, no solo los asesinos.

Seres humanos del mundo, nunca olviden que la base de nuestra humanidad no está basada en nuestras diferencias con los animales sino sobre las similitudes entre nosotros. Todos las personas somo diferentes individualmente de una forma u otra, pero todos y cada uno, sin excepción, somos iguales como especie.
Es nuestro deber como humanos ser activos defensores de los derechos de cada miembro de nuestra especie y de todos los seres vivos como parte integral de nuestro planeta.
Respetemos a la Tierra como nuestro hogar, a todos los seres vivos del planeta como nuestros iguales, y a todos los seres humanos como hermanos.
No dejemos que los dogmatismos, las creencias infundadas y supersticiones de cualquier tipo mermen nuestra unión como humanos.

Nunca olvidemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Fuentes: BBC; BBC; Telegraph; The Huffington PostUnder the Same Sun; Wikisource

1 comentario:

  1. Super bien lo que has escrito y es cierto, el hombre es una bestia visual que discrimina por lo que ve sin medirse.... espero que aún tengamos instinto de manada....

    Daniel

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